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ESTATUTOS

ASOCIACIÓN NACIONAL DE MUJERES PERIODISTAS DE CHILE A.G.

TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.

Artículo Primero. Constitúyese una asociación gremial que se denominará Asociación Nacional de Mujeres Periodistas de Chile A.G., pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones financieras y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica la sigla “Asociación Nacional de Mujeres Periodistas de Chile A.G.” Esta institución funciona como asociación de hecho desde el veinte de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

Artículo Segundo. El objeto de la asociación será promover la racionalización, el desarrollo y protección de la actividad común de sus asociadas, desenvolviéndose como una institución profesional de carácter gremial, que persigue los siguientes objetivos:

  1. Agrupar a las mujeres periodistas de Chile para fomentar el progreso cultural de sus miembros y crear redes de apoyo y crecimiento profesional en torno a intereses comunes.
  2. Elevar el nivel profesional a través de distintas actividades de carácter local, nacional e internacional.
  3. Fortalecer el papel de las mujeres periodistas, destacar su aporte y potenciar su liderazgo. Para dicho efecto la asociación podrá realizar las siguientes actividades:
  4. Representar los intereses de sus asociadas frente a todo tipo de organismos públicos y privados que tengan relación directa o indirecta con la actividad de esta asociación.
  5. Procurar para las asociadas servicios informativos, técnicos, jurídicos, de formación y capacitación general.
  6. Realizar o patrocinar o coordinar actividades de capacitación en las más diversas materias y disciplinas que colaboren al cumplimiento de los objetivos sociales.
  7. Velar por el progreso y el desarrollo profesional de sus asociadas.
  8. Informar a las autoridades sobre problemas y necesidades de sus asociados.
  9. Mantener relaciones e intercambio de información y experiencias con otras asociaciones, organizaciones o entidades que digan relación con sus objetivos y, en general, con el mejoramiento de las actividades comunes.
  10. Promover, organizar, auspiciar y colaborar en la realización de eventos relacionados con la actividad de sus asociadas.

Artículo Tercero. La asociación no desarrollará actividades políticas ni religiosas.

Artículo Cuarto. El domicilio de la asociación será la comuna de Providencia, Región Metropolitana, sin perjuicio del desarrollo de actividades en otras partes del territorio nacional.

Artículo Quinto. La asociación tendrá duración indefinida.

TITULO II. EL PATRIMONIO.

Artículo Sexto. El patrimonio de la asociación estará compuesto por las cuotas o aportes ordinarios y/o extraordinarios que la Asamblea imponga, con arreglo a estos estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciere; por el producto de sus bienes y servicios; y por la venta de sus activos. Los bienes, rentas, utilidades, beneficios, auspicios o excedentes de la asociación pertenecerá a ella, y no podrán distribuir a sus afiliados ni aún en caso de disolución. La asociación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título. La inversión de los fondos sociales sólo podrá destinarse a los fines prevenidos en los estatutos. La asociación tendrá la facultad de recaudar fondos, emitir boletas, facturas, retener impuestos, pagar impuestos, llevar contabilidad y balance, etc.

TITULO III. DE LAS SOCIAS.

Artículo Séptimo. Podrá ser socia toda persona natural de género femenino, titulada como periodista.

Artículo Octavo. Para ingresar como socia la solicitante deberá presentar una petición vía electrónica dirigida al Directorio, la que deberá indicar su nombre, apellido, cédula de identidad por ambos lados, teléfono, correo electrónico, foto de su título de no aparecer su profesión en su cédula de identidad, y firma. El documento por lo tanto deberá enviarse escaneado.

Artículo Noveno. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que realice después de dicha presentación. La petición se aceptará por mayoría. En caso de que el Directorio rechace la solicitud, la interesada podrá pedir a la Directiva que la próxima Asamblea, ordinaria o extraordinaria, se pronuncie al respecto, sin que sea necesario que ese punto figure en la tabla. La Asociación llevará un catastro mensual actualizado de cada inscripción.

Artículo Décimo. Las socias tienen las siguientes obligaciones:

  1. Mantener actualizado su correo electrónico.
  2. Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo a los estatutos. La cuota de inscripción fijada es de UF uno al año.
  3. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y el Directorio.

Artículo Décimo Primero. Las socias tienen los siguientes derechos:

  1. Asistir a la Asamblea anual.
  2. Postular y ser elegido por la Asamblea en cargos de representación de la misma, contemplados en este estatuto, cada dos años.
  3. Fiscalizar las actuaciones del Directorio, para lo cual podrán revisar los libros de actas de sesión del Directorio y de la Asamblea en general, y los libros de contabilidad y documentación sustentatoria. Esto último en presencia de la Secretaria y de la Tesorera, o quiénes las reemplacen, en su defecto.
  4. Formular peticiones por escrito al Directorio, debiendo éste pronunciarse en la siguiente sesión. Además, un porcentaje no inferior al diez por ciento del registro de asociadas puede solicitar al Directorio que la Asamblea se pronuncie sobre determinado punto. El Directorio deberá convocar a la Asamblea solicitada en un plazo no superior a treinta días desde la recepción del petitorio.
  5. Asistir y participar en las charlas, conferencias, paneles y otras actividades a las que sean convocadas por el Directorio.

Artículo Décimo Segundo. La calidad de socia se pierde por las siguientes causales:

  1. Por infringir gravemente sus obligaciones como socia, debidamente calificada y acreditada la gravedad de ésta.
  2. Por encontrarse en mora en el pago de las cuotas ordinarias por un periodo superior a un     año.
  3. Por causa grave, debidamente calificada, que atente contra los objetivos perseguidos por la asociación. Se notificará dicha exclusión en carta formal firmada por la mayoría simple de los miembros del Directorio, la que se notificará por carta certificada.

Artículo Décimo Tercero. El procedimiento para excluir a un socio, deberá someterse a las siguientes normas:

  1. Habiendo tomado conocimiento del hecho que un socio ha incurrido en alguna de las causales de exclusión, el Directorio citará al socio a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará los descargos que el afectado formule verbalmente o por escrito, de la que deberá dejarse constancia en Acta. La citación se efectuará al domicilio o correo electrónico que el socio tenga registrado en la asociación, y en ella se expresará su motivo.
  2. La decisión del Directorio de expulsión del socio, deberá ser notificada por escrito al socio, dentro de los siete días siguientes a la reunión.
  3. El afectado podrá apelar de la medida ante la próxima Asamblea, ordinaria o extraordinaria, sin necesidad que el asunto figure en tabla. Podrá también presentar su apelación por carta certificada o por correo electrónico, enviada al Directorio con un mínimo de cinco días de anticipación a la siguiente Asamblea.
  4. A la Asamblea que se celebre después del acuerdo adoptado por el Directorio de excluir a un socio, deberá ser citado el afectado y deberá ser mencionado que se ha citado especialmente para este efecto.
  5. La Asamblea que conozca de la apelación del socio se pronunciará confirmando o dejando sin efecto la exclusión del socio, después de escuchar el acuerdo fundado del Directorio y los descargos que el socio formule verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la votación económica. La decisión de la Asamblea será notificada al afectado por el Directorio, dentro de los tres días siguientes.
  6. La decisión que a este respecto adopte la Asamblea, deberá serle notificada al socio en el plazo de siete días.
  7. Si dentro de los dos meses siguientes, contados desde la fecha del acuerdo del Directorio de excluir a un socio, no se celebra una Asamblea, la medida quedará desde ese momento sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la primera Asamblea que se celebre después que el Directorio acuerde excluir a un socio, no se pronuncia sobre la apelación que éste hubiere interpuesto.

Artículo Décimo Cuarto. La Secretaría del Directorio deberá llevar un libre de Registro actualizado de Socios. El cual indicará:

  1. Nombre o razón social del socio, su cédula de identidad y la fecha de ingreso y su correo electrónico; también el medio o lugar de desempeño.
  2. La circunstancia de perderse la calidad de socio, indicando la causal.

TITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS.

Artículo Décimo Quinto. La Asamblea de socios representa a todos los miembros de la asociación y es la autoridad suprema de ésta en todos aquellos asuntos cuya resolución no corresponda a otros órganos de la entidad. Se constituye por la reunión de las socias y sus acuerdos obligan a todas las socias, siempre que se adopten en conformidad a las disposiciones contenidas en este estatuto.

Artículo Décimo Sexto. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

Artículo Décimo Séptimo. La Asamblea ordinaria se deberá celebrar durante el primer semestre de cada año, debiendo pronunciarse el balance del año precedente y sobre la fijación de la cuota ordinaria. El las Asambleas ordinarias podrá tratarse cualquier otro asunto relacionado con los intereses sociales, salvo aquellos que corresponda conocer a las Asambleas extraordinarias. También, solicitar ideas relacionadas con los intereses de esta asociación. Si por cualquier causa no se celebrare en su oportunidad, las reuniones a que se cite posteriormente y que tengan por objeto conocer de las mismas materias tendrán en todo caso, el carácter de Asambleas ordinarias.

Artículo Décimo Octavo. Las Asambleas extraordinarias podrán celebrarse siempre que lo exijan las necesidades de la asociación y su convocatoria la efectuará el Directorio o un mínimo del diez por ciento de las socias inscritas.

Artículo Décimo Noveno. Sólo en Asamblea extraordinaria podrá tratarse de las siguientes materias:

  1. De la reforma de los estatutos, acuerdo que deberá ser adoptado por dos tercios de las socias presentes en la Asamblea.
  2. De la disolución de la asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría de las afiliadas.
  3. De la fijación de cuotas extraordinarias, que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas por la Directiva y cuyo acuerdo requerirá la mayoría absoluta de los afiliados. Esta votación deberá ser secreta.
  4. Acordar la afiliación o desafiliación a una federación o confederación, para lo cual se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los respectivos miembros, mediante votación secreta.
  5. En general, todo acto que se relacione con las finalidades del contrato social, los cuales deberán ser adoptados como lo indica el artículo veintitrés de estos estatutos.

Artículo Vigésimo. Las Asambleas serán convocadas por acuerdo del Directorio. Sin embargo, si el Directorio no convoca a la Asamblea ordinaria anual, ésta podrá ser convocada por cualquier miembro del Directorio o por el diez por ciento de los socios inscritos.

Artículo Vigésimo Primero. La convocatoria a Asamblea se hará mediante citación personal por correo electrónico. La citación contendrá el día, lugar, hora, naturaleza y objeto de la reunión.

Artículo Vigésimo Segundo. Las Asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias serán instaladas y constituidas en primera citación con las socias que asistan, excepto para los acuerdos que por ley o por estatutos, requieran de un quórum especial.

Artículo Vigésimo Tercero. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de las socias presentes, sin perjuicio de los acuerdos que por ley o por estos estatutos, requieran un quórum especial.

Artículo Vigésimo Cuarto. En la Asamblea, las decisiones se adoptarán mediante votación, para lo cual el voto será unipersonal. En las elecciones del Directorio se elegirá a la Presidenta y a nueve Directoras, en votos separados, y se proclamarán elegidas las que hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios hasta completar el número de personas que haya que elegir.

Artículo Vigésimo Quinto. De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas se dejará constancia en el Libro de Actas que será llevado por la Secretaria. Las actas serán firmadas por la Presidenta, la Secretaria y tres socias elegidas en el mismo Directorio para este efecto. En caso que la Presidenta y/o la Secretaria no quisieren o no pudieren firmar, se dejará expresa constancia de este hecho en la misma acta, por cualquier socia. El acta de cada Asamblea será sometida a la aprobación de la siguiente Asamblea.

Artículo Vigésimo Sexto. En las actas deberá dejarse constancia de lo siguiente: nombre de las asistentas, una relación sucinta de las proporciones sometidas a discusión, de las observaciones formuladas, de los incidentes producidos, el resultado de las votaciones y el texto íntegro de los acuerdos adoptados.

TITULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA ASOCIACIÓN.   

Artículo Vigésimo Séptimo. El Directorio estará compuesto por diez miembros, cuyos cargos serán los siguientes:

  1. Presidenta.
  2. Vicepresidenta.
  3. Secretaria General.
  4. Secretaria Internacional.
  5. Tesorera.
  6. Cinco Directoras.

Artículo Vigésimo Octavo. Para ser elegida miembro del Directorio se requerirá:

  1. Ser socia.
  2. Cumplir con los requisitos exigidos en el articulo diez del Decreto Ley dos mil setecientos cincuenta y siete de mil novecientos setenta y nueve.

Artículo Vigésimo Noveno. El Directorio durará dos años en sus cargos y sus miembros podrán ir a la reelección, por una sola vez. Las elecciones se efectuarán al término del mandato del Directorio vigente. Se citará a Asamblea General de Socias para renovar el Directorio. Se presentarán dos listas a votación, una con nombres de socias que postulan a la presidencia y otra con nombres de socias que postulan a Directoras. El Directorio quedará encabezado por la Presidenta elegida con el cincuenta + uno de los votos emitidos de la lista a la presidencia. De la lista de candidatas a Directoras, la Presidenta nombrará a la Vicepresidenta, la Secretaria General, la Secretaria Internacional, la Tesorera y cinco Directoras. De la lista de candidatas a Presidenta, la socia que pierda esa elección no será incorporada a la nueva Directiva. Esta nueva Directiva tendrá a su cargo la administración de la asociación, en conformidad a las disposiciones del presente estatuto y a los acuerdos de la Asamblea.

Artículo Trigésimo. De la renuncia de las Directoras conocerá el propio Directorio y resolverá también el reemplazo de alguno de los cargos.

Artículo Trigésimo Primero. Son atribuciones y obligaciones del Directorio:

  1. Tener a su cargo la dirección de los asuntos sociales, de acuerdo a lo fijado por la Asamblea y los estatutos, debiendo hacer cumplir sus acuerdos por intermedio de la Presidenta.
  2. Administrar el patrimonio de la asociación. Las directoras responderán solidariamente o hasta de la culpa leve en el ejercicio de la administración del patrimonio de la asociación, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso. La Directora que desee quedar exenta de la responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición.
  3. Gravar o enajenar, comprar, vender y permutar, dar y tomar en arrendamiento, celebrar toda clase de contratos sobre bienes muebles, otorgar prendas, fianzas o cualquier otra garantía. Para ello debe contarse con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Directorio. Respecto de los actos sobre inmuebles, ello se referirá en la letra e) del artículo diecinueve de estos estatutos.
  4. Disponer de la confección de un balance que comprenda, desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, el que deberá ser firmado por un contador y someterse a la aprobación de la Asamblea en la oportunidad más próxima, de acuerdo a la periodicidad con que ésta se reúna.
  5. Convocar a la Asamblea, cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea.
  6. Resolver sobre el ingreso de socias y excluirlas por las causales y de acuerdo al procedimiento señalado en estos estatutos y cursar las renuncias de las socias que no podrán ser rechazadas, en ningún caso.
  7. Designar las comisiones de trabajo, que se estimen necesarias y que digan relación con el objeto social, integradas por socias y/o directoras, con el fin de cumplir mandatos específicos y por tiempo determinado.
  8. Proponer a la Asamblea general los reglamentos internos, aclaraciones, rectificaciones o modificaciones a los estatutos que se estimen convenientes.
  9. Aclarar las dudas que existan con motivo de la aplicación de los estatutos, reglamentos o acuerdos de la Directiva o de la Asamblea.

Artículo Trigésimo Segundo. La falta de una o más de las Directoras no afectará el funcionamiento del Directorio, mientras se mantengan en pleno ejercicio al menos tres de ellas. El Directorio estará facultado para inhabilitar de su cargo, a una o más de sus miembros, por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, con exclusión del afectado con la medida.

  1. Por no cumplir con las responsabilidades propias de su cargo.
  2. Por inasistencia a más de tres reuniones de Directorio en el curso de un año calendario.
  3. Por las causales ya mencionadas en el Artículo once.
  4. Por ausencia o imposibilidad transitoria mencionadas en el articulo treinta y cinco. El acuerdo adoptado por el Directorio deberá notificarse a la afectada dentro de los siete días siguientes a la fecha de la respectiva sesión. Ante el mismo Directorio, se podrá apelar de la medida, dentro de los cinco días de haber conocido este acuerdo.

Artículo Trigésimo Tercero. La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Presidir las sesiones del Directorio y de la Asamblea.
  2. Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea y del Directorio.
  3. Convocar a sesiones del Directorio.
  4. Dirimir los empates que se produzcan en el Directorio.
  5. Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación.

Artículo Trigésimo Cuarto. El Directorio celebrará sus sesiones periódicamente, reuniéndose, a lo menos una vez al mes. El Directorio podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el que presida. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por las Directoras que hayan concurrido a la sesión. Las actas serán confeccionadas por la Secretaria o por quien la reemplace. La Directora que desee quedar exenta de la responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si alguna de las Directoras se negare o imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, la Secretaria o quien haga sus veces, dejará constancia de la causal de impedimento al pie de la misma acta.

Artículo Trigésimo Quinto. En caso de ausencia o imposibilidad transitoria de uno o más de los cargos del Directorio, la o las que falten serán reemplazados de acuerdo al criterio que la misma directiva adopte. A falta de acuerdo, el mecanismo de reemplazo operará en el siguiente orden: la Presidenta por la Vicepresidenta; la Vicepresidenta por la Secretaria; la Secretaria por la Tesorera, y ésta última por la Directora que le sigue. Se entenderá por ausencia o imposibilidad temporal, aquella que no supere tres sesiones seguidas del Directorio. Si la ausencia o imposibilidad fuere permanente, el Directorio en actual ejercicio, deberá adoptar las medidas tendientes a elegir, en Asamblea extraordinaria, al o los miembros que faltaren, hasta completar el periodo restante de su mandato. Esta misma norma se aplicará cuando el número de Directoras en ejercicio pleno sea inferior a tres.

Artículo Trigésimo Sexto. Corresponderá a la Vicepresidenta:

  1. Reemplazar a la Presidenta con sus mismas atribuciones.
  2. Las demás que le encomiende el Directorio.

Artículo Trigésimo Séptimo. La Secretaria es el ministro de fe de la Asociación y tiene las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Redactar las actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas.
  2. Llevar al día el Libro de Registro de Socios.
  3. Despachar las citaciones a las sesiones de Directorio que ordene la Presidenta. Esta convocatoria mensual la hace la Presidenta y propone una pauta de temas, al margen de los que el resto de la directiva sugiera, los cuales se incorporarán en el título “Varios” o en los títulos que correspondan según la pauta presentada.
  4. Despachar las citaciones a las Asambleas que ordene el Directorio, encargándose de dejar constancia de la misma.

Artículo Trigésimo Octavo. La Tesorera tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Recaudar las cuotas sociales y llevar al día el control de las mismas.
  2. Llevar por sí o por medio de terceros la contabilidad, cuentas de movimiento de fondos de registros y someterlos a su revisión y/o firma de un contador que designe el Directorio, en el momento que ésta lo requiera.
  3. Informar oportunamente al Directorio y de la situación financiera de la asociación.
  4. Concurrir con su firma junto a la de la presidenta, en todos los instrumentos relativos a información u operaciones financieras o contables de la asociación.

Artículo Trigésimo Noveno. Por su parte, el resto de las Directoras sin cargos específicos cumplirán las funciones que determine el Directorio, de acuerdo a los objetivos que persigue la Asociación.

TITULO VI. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

Artículo Cuadragésimo. La Asamblea Ordinaria nombrará, cada dos años, y en forma conjunta a la elección de Directores, una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres socios, no integrantes del Directorio. Este órgano se encargará de verificar el estado de caja cada vez que lo estime conveniente, de comprobar la exactitud del inventario y de la contabilidad que lleve el tesorero, investigar cualquier irregularidad de origen financiero o económico que se le denuncie o de que conozca y de dar cuenta al final de su mandato. Esta cuenta se dará a conocer en la Asamblea Ordinaria anual, debiendo además, acompañarse un informe escrito de cuya entrega quede constancia en el acta respectiva. Tanto los asociados como el Directorio, estarán obligados a hacer entrega a esta Comisión de los antecedentes que requiera y que estén relacionados con su función. No podrán ser elegidos miembros de la Comisión Revisora de Cuentas ninguna persona que haya formado parte del Directorio durante el último periodo.

Artículo Cuadragésimo Primero. El balance, inventarios, libros de actas, y los informes de la Comisión Revisora de Cuentas, estarán a disposición de los socios y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

TITULO VII. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo Cuadragésimo Segundo. La disolución de la asociación deberá acordarse en Asamblea Extraordinaria convocada para estos efectos, por la decisión de la mayoría de los afiliados. La comisión liquidadora estará conformada por los integrantes del Directorio vigente a la época de acordarse la disolución. Si existieran bienes, éstos serán entregados a la siguiente institución: Hogar de Cristo.

TITULO VIII. PREMIOS

Artículo Cuadragésimo Tercero Del Premio Lenka Franulic. Este premio se otorga a la trayectoria profesional. Las socias deberán enviar como plazo máximo durante el mes en el cual se entregue el Premio, las candidatas que desean proponer. La postulación puede ser hecha tanto por sí mismas como por otras socias, instituciones, medios de comunicación, y en general, por cualquier otro tercero relacionado con la Asociación. La elección de la ganadora se efectuará mediante la votación de un jurado, compuesto por las siguientes personas:

  1. Presidenta de la Asociación Nacional de mujeres Periodistas.
  2. Último Premio Nacional de Periodismo.
  3. Último premio Lenka Franulic.
  4. Presidente del Colegio de Periodistas.
  5. Director de la Escuela de Periodismo de la Universidad de Chile.
  6. Director de la Escuela de Periodismo de la PUC.
  7. Director de la Escuela de Periodismo de una Universidad Privada que se irá rotando.

El voto de la Presidenta debe representar al menos a la mitad más uno de los miembros del Directorio, el que será citado para conocer el nombre de las postulantes y para consensuar este voto. El premio se entregará anualmente.

Artículo Cuadragésimo Cuarto del Premio Raquel Correa. Este premio se otorga a la mejor entrevistadora del año. Las socias deberán enviar como plazo máximo dentro del mes en que se entrega el Premio, las candidatas que desean proponer. La postulación puede ser hecha tanto por sí mismas como por otras socias, instituciones, medios de comunicación, y en general, por cualquier otro tercero relacionado con la Asociación. La elección de la ganadora se efectuará mediante la votación de un jurado, compuesto por la Directiva de la Asociación Nacional de las mujeres Periodistas, por mayoría simple. A partir del segundo año, integrará ese jurado también la ganadora del año anterior. El premio se entregará año por medio.

TITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Cuadragésimo Quinto. Todos los plazos establecidos en este Estatuto son de días corridos.

Artículo Cuadragésimo Sexto. Toda citación, notificación u otra comunicación individual, deberá ser dirigida directamente a la socia, por mensaje a través de correo electrónico.