{"id":376,"date":"2019-04-26T10:54:07","date_gmt":"2019-04-26T14:54:07","guid":{"rendered":"https:\/\/anmpe.cl\/?page_id=376"},"modified":"2021-02-17T10:58:32","modified_gmt":"2021-02-17T14:58:32","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/anmpe.cl\/index.php\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"\n<p>Puedes descargar desde aqu\u00ed nuestros estatutos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ESTATUTOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ASOCIACI\u00d3N\nNACIONAL DE MUJERES PERIODISTAS DE CHILE A.G.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>TITULO I. DENOMINACI\u00d3N,\nOBJETO, DOMICILIO Y DURACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Primero.<\/strong>\nConstit\u00fayese una asociaci\u00f3n gremial que se denominar\u00e1 Asociaci\u00f3n Nacional de\nMujeres Periodistas de Chile A.G., pudiendo usar indistintamente, incluso ante\nlos bancos e instituciones financieras y, en general, ante cualquier persona\nnatural o jur\u00eddica la sigla \u201cAsociaci\u00f3n Nacional de Mujeres Periodistas de\nChile A.G.\u201d Esta instituci\u00f3n funciona como asociaci\u00f3n de hecho desde el veinte\nde diciembre de mil novecientos sesenta y dos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Segundo.<\/strong> El\nobjeto de la asociaci\u00f3n ser\u00e1 promover la racionalizaci\u00f3n, el desarrollo y\nprotecci\u00f3n de la actividad com\u00fan de sus asociadas, desenvolvi\u00e9ndose como una\ninstituci\u00f3n profesional de car\u00e1cter gremial, que persigue los siguientes\nobjetivos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Agrupar\na las mujeres periodistas de Chile para fomentar el progreso cultural de sus\nmiembros y crear redes de apoyo y crecimiento profesional en torno a intereses\ncomunes.<\/li><li>Elevar\nel nivel profesional a trav\u00e9s de distintas actividades de car\u00e1cter local,\nnacional e internacional.<\/li><li>Fortalecer\nel papel de las mujeres periodistas, destacar su aporte y potenciar su\nliderazgo. Para dicho efecto la asociaci\u00f3n podr\u00e1 realizar las siguientes\nactividades: <\/li><li>Representar los intereses de sus asociadas\nfrente a todo tipo de organismos p\u00fablicos y privados que tengan relaci\u00f3n\ndirecta o indirecta con la actividad de esta asociaci\u00f3n.<\/li><li>Procurar para las asociadas servicios\ninformativos, t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos, de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n general.<\/li><li>Realizar o patrocinar o coordinar actividades de\ncapacitaci\u00f3n en las m\u00e1s diversas materias y disciplinas que colaboren al cumplimiento\nde los objetivos sociales.<\/li><li>Velar por el progreso y el desarrollo\nprofesional de sus asociadas.<\/li><li>Informar a las autoridades sobre problemas y\nnecesidades de sus asociados.<\/li><li>Mantener relaciones e intercambio de informaci\u00f3n\ny experiencias con otras asociaciones, organizaciones o entidades que digan\nrelaci\u00f3n con sus objetivos y, en general, con el mejoramiento de las\nactividades comunes.<\/li><li>Promover, organizar, auspiciar y colaborar en la\nrealizaci\u00f3n de eventos relacionados\ncon la actividad de sus asociadas.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Tercero.<\/strong> La\nasociaci\u00f3n no desarrollar\u00e1 actividades pol\u00edticas ni religiosas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Cuarto.<\/strong> El\ndomicilio de la asociaci\u00f3n ser\u00e1 la comuna de Providencia, Regi\u00f3n Metropolitana,\nsin perjuicio del desarrollo de actividades en otras partes del territorio\nnacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Quinto.<\/strong> La\nasociaci\u00f3n tendr\u00e1 duraci\u00f3n indefinida.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TITULO II. EL PATRIMONIO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Sexto.<\/strong> El\npatrimonio de la asociaci\u00f3n estar\u00e1 compuesto por las cuotas o aportes\nordinarios y\/o extraordinarios que la Asamblea imponga, con arreglo a estos\nestatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte\nque se le hiciere; por el producto de sus bienes y servicios; y por la venta de\nsus activos. Los bienes, rentas, utilidades, beneficios, auspicios o excedentes\nde la asociaci\u00f3n pertenecer\u00e1 a ella, y no podr\u00e1n distribuir a sus afiliados ni\na\u00fan en caso de disoluci\u00f3n. La asociaci\u00f3n podr\u00e1 adquirir, conservar y enajenar\nbienes de toda clase, a cualquier t\u00edtulo. La inversi\u00f3n de los fondos sociales\ns\u00f3lo podr\u00e1 destinarse a los fines prevenidos en los estatutos. La asociaci\u00f3n\ntendr\u00e1 la facultad de recaudar fondos, emitir boletas, facturas, retener\nimpuestos, pagar impuestos, llevar contabilidad y balance, etc. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>TITULO III. DE LAS SOCIAS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo S\u00e9ptimo.<\/strong> Podr\u00e1\nser socia toda persona natural de g\u00e9nero femenino, titulada como periodista.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Octavo.<\/strong> Para\ningresar como socia la solicitante deber\u00e1 presentar una petici\u00f3n v\u00eda\nelectr\u00f3nica dirigida al Directorio, la que deber\u00e1 indicar su nombre, apellido,\nc\u00e9dula de identidad por ambos lados, tel\u00e9fono, correo electr\u00f3nico, foto de su\nt\u00edtulo de no aparecer su profesi\u00f3n en su c\u00e9dula de identidad, y firma. El\ndocumento por lo tanto deber\u00e1 enviarse escaneado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Noveno.<\/strong> El\nDirectorio deber\u00e1 pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera\nsesi\u00f3n que realice despu\u00e9s de dicha presentaci\u00f3n. La petici\u00f3n se aceptar\u00e1 por\nmayor\u00eda. En caso de que el Directorio rechace la solicitud, la interesada podr\u00e1\npedir a la Directiva que la pr\u00f3xima Asamblea, ordinaria o extraordinaria, se\npronuncie al respecto, sin que sea necesario que ese punto figure en la tabla.\nLa Asociaci\u00f3n llevar\u00e1 un catastro mensual actualizado de cada inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo D\u00e9cimo.<\/strong> Las\nsocias tienen las siguientes obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Mantener\nactualizado su correo electr\u00f3nico.<\/li><li>Pagar\noportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo a\nlos estatutos. La cuota de inscripci\u00f3n fijada es de UF uno al a\u00f1o.<\/li><li>Cumplir\nlos acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por la Asamblea y el Directorio.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo D\u00e9cimo Primero. <\/strong>Las\nsocias tienen los siguientes derechos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Asistir\na la Asamblea anual.<\/li><li>Postular\ny ser elegido por la Asamblea en cargos de representaci\u00f3n de la misma,\ncontemplados en este estatuto, cada dos a\u00f1os.<\/li><li>Fiscalizar\nlas actuaciones del Directorio, para lo cual podr\u00e1n revisar los libros de actas\nde sesi\u00f3n del Directorio y de la Asamblea en general, y los libros de\ncontabilidad y documentaci\u00f3n sustentatoria. Esto \u00faltimo en presencia de la\nSecretaria y de la Tesorera, o qui\u00e9nes las reemplacen, en su defecto.<\/li><li>Formular peticiones por\nescrito al Directorio, debiendo \u00e9ste pronunciarse en la siguiente sesi\u00f3n.\nAdem\u00e1s, un porcentaje no inferior al diez por ciento del registro de asociadas\npuede solicitar al\nDirectorio que la Asamblea se pronuncie sobre determinado punto. El Directorio\ndeber\u00e1 convocar a la Asamblea solicitada en un plazo no superior a treinta d\u00edas\ndesde la recepci\u00f3n del petitorio. <\/li><li>Asistir\ny participar en las charlas, conferencias, paneles y otras actividades a las que\nsean convocadas por el Directorio.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo D\u00e9cimo Segundo.<\/strong>\nLa calidad de socia se pierde por las siguientes causales: <\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Por infringir gravemente sus obligaciones como\nsocia, debidamente calificada y acreditada la gravedad de \u00e9sta.<\/li><li>Por encontrarse en mora en el pago de las cuotas\nordinarias por un periodo superior a un&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\na\u00f1o.<\/li><li>Por causa grave, debidamente calificada, que\natente contra los objetivos perseguidos por la asociaci\u00f3n. Se notificar\u00e1 dicha\nexclusi\u00f3n en carta formal firmada por la mayor\u00eda simple de los miembros del\nDirectorio, la que se notificar\u00e1 por carta certificada.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo D\u00e9cimo Tercero.<\/strong>\nEl procedimiento para excluir a un socio, deber\u00e1 someterse a las siguientes\nnormas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Habiendo\ntomado conocimiento del hecho que un socio ha incurrido en alguna de las\ncausales de exclusi\u00f3n, el Directorio citar\u00e1 al socio a una reuni\u00f3n en la que\nexpondr\u00e1 los cargos y escuchar\u00e1 los descargos que el afectado formule\nverbalmente o por escrito, de la que deber\u00e1 dejarse constancia en Acta. La\ncitaci\u00f3n se efectuar\u00e1 al domicilio o correo electr\u00f3nico que el socio tenga\nregistrado en la asociaci\u00f3n, y en ella se expresar\u00e1 su motivo.<\/li><li>La\ndecisi\u00f3n del Directorio de expulsi\u00f3n del socio, deber\u00e1 ser notificada por\nescrito al socio, dentro de los siete d\u00edas siguientes a la reuni\u00f3n.<\/li><li>El\nafectado podr\u00e1 apelar de la medida ante la pr\u00f3xima Asamblea, ordinaria o\nextraordinaria, sin necesidad que el asunto figure en tabla. Podr\u00e1 tambi\u00e9n\npresentar su apelaci\u00f3n por carta certificada o por correo electr\u00f3nico, enviada\nal Directorio con un m\u00ednimo de cinco d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la siguiente\nAsamblea.<\/li><li>A\nla Asamblea que se celebre despu\u00e9s del acuerdo adoptado por el Directorio de\nexcluir a un socio, deber\u00e1 ser citado el afectado y deber\u00e1 ser mencionado que\nse ha citado especialmente para este efecto.<\/li><li>La\nAsamblea que conozca de la apelaci\u00f3n del socio se pronunciar\u00e1 confirmando o\ndejando sin efecto la exclusi\u00f3n del socio, despu\u00e9s de escuchar el acuerdo\nfundado del Directorio y los descargos que el socio formule verbalmente o por\nescrito, o en su rebeld\u00eda. El voto ser\u00e1 secreto, salvo que la unanimidad de los\nasistentes opte por la votaci\u00f3n econ\u00f3mica. La decisi\u00f3n de la Asamblea ser\u00e1\nnotificada al afectado por el Directorio, dentro de los tres d\u00edas siguientes.<\/li><li>La\ndecisi\u00f3n que a este respecto adopte la Asamblea, deber\u00e1 serle notificada al\nsocio en el plazo de siete d\u00edas. <\/li><li>Si\ndentro de los dos meses siguientes, contados desde la fecha del acuerdo del\nDirectorio de excluir a un socio, no se celebra una Asamblea, la medida quedar\u00e1\ndesde ese momento sin efecto. La misma consecuencia se producir\u00e1 si la primera\nAsamblea que se celebre despu\u00e9s que el Directorio acuerde excluir a un socio,\nno se pronuncia sobre la apelaci\u00f3n que \u00e9ste hubiere interpuesto.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo D\u00e9cimo Cuarto.<\/strong> La\nSecretar\u00eda del Directorio deber\u00e1 llevar un libre de Registro actualizado de\nSocios. El cual indicar\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Nombre\no raz\u00f3n social del socio, su c\u00e9dula de identidad y la fecha de ingreso y su\ncorreo electr\u00f3nico; tambi\u00e9n el medio o lugar de desempe\u00f1o.<\/li><li>La\ncircunstancia de perderse la calidad de socio, indicando la causal.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>TITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo D\u00e9cimo Quinto.<\/strong> La\nAsamblea de socios representa a todos los miembros de la asociaci\u00f3n y es la\nautoridad suprema de \u00e9sta en todos aquellos asuntos cuya resoluci\u00f3n no\ncorresponda a otros \u00f3rganos de la entidad. Se constituye por la reuni\u00f3n de las\nsocias y sus acuerdos obligan a todas las socias, siempre que se adopten en\nconformidad a las disposiciones contenidas en este estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo D\u00e9cimo Sexto.<\/strong> Las\nAsambleas ser\u00e1n ordinarias y extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo D\u00e9cimo S\u00e9ptimo.<\/strong>\nLa Asamblea ordinaria se deber\u00e1 celebrar durante el primer semestre de cada\na\u00f1o, debiendo pronunciarse el balance del a\u00f1o precedente y sobre la fijaci\u00f3n de\nla cuota ordinaria. El las Asambleas ordinarias podr\u00e1 tratarse cualquier otro\nasunto relacionado con los intereses sociales, salvo aquellos que corresponda\nconocer a las Asambleas extraordinarias. Tambi\u00e9n, solicitar ideas relacionadas\ncon los intereses de esta asociaci\u00f3n. Si por cualquier causa no se celebrare en\nsu oportunidad, las reuniones a que se cite posteriormente y que tengan por\nobjeto conocer de las mismas materias tendr\u00e1n en todo caso, el car\u00e1cter de\nAsambleas ordinarias. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo D\u00e9cimo Octavo.<\/strong>\nLas Asambleas extraordinarias podr\u00e1n celebrarse siempre que lo exijan las\nnecesidades de la asociaci\u00f3n y su convocatoria la efectuar\u00e1 el Directorio o un\nm\u00ednimo del diez por ciento de las socias inscritas. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo D\u00e9cimo Noveno.<\/strong>\nS\u00f3lo en Asamblea extraordinaria podr\u00e1 tratarse de las siguientes materias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>De\nla reforma de los estatutos, acuerdo que deber\u00e1 ser adoptado por dos tercios de\nlas socias presentes en la Asamblea.<\/li><li>De\nla disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, acuerdo que deber\u00e1 ser adoptado por la mayor\u00eda\nde las afiliadas.<\/li><li>De\nla fijaci\u00f3n de cuotas extraordinarias, que se destinar\u00e1n a financiar proyectos\no actividades previamente determinadas por la Directiva y cuyo acuerdo\nrequerir\u00e1 la mayor\u00eda absoluta de los afiliados. Esta votaci\u00f3n deber\u00e1 ser\nsecreta.<\/li><li>Acordar\nla afiliaci\u00f3n o desafiliaci\u00f3n a una federaci\u00f3n o confederaci\u00f3n, para lo cual se\nrequerir\u00e1 el voto conforme de la mayor\u00eda absoluta de los respectivos miembros,\nmediante votaci\u00f3n secreta. <\/li><li>En\ngeneral, todo acto que se relacione con las finalidades del contrato social,\nlos cuales deber\u00e1n ser adoptados como lo indica el art\u00edculo veintitr\u00e9s de estos\nestatutos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Vig\u00e9simo.<\/strong> Las Asambleas ser\u00e1n convocadas por acuerdo del Directorio. Sin embargo, si el Directorio no convoca a la Asamblea ordinaria anual, \u00e9sta podr\u00e1 ser convocada por cualquier miembro del Directorio o por el diez por ciento de los socios inscritos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Vig\u00e9simo Primero.<\/strong>\nLa convocatoria a Asamblea se har\u00e1 mediante citaci\u00f3n personal por correo\nelectr\u00f3nico. La citaci\u00f3n contendr\u00e1 el d\u00eda, lugar, hora, naturaleza y objeto de\nla reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Vig\u00e9simo Segundo.<\/strong>\nLas Asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias ser\u00e1n instaladas y\nconstituidas en primera citaci\u00f3n con las socias que asistan, excepto para los\nacuerdos que por ley o por estatutos, requieran de un qu\u00f3rum especial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Vig\u00e9simo Tercero.<\/strong>\nLos acuerdos ser\u00e1n adoptados por la mayor\u00eda simple de las socias presentes, sin\nperjuicio de los acuerdos que por ley o por estos estatutos, requieran un\nqu\u00f3rum especial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Vig\u00e9simo Cuarto.<\/strong>\nEn la Asamblea, las decisiones se adoptar\u00e1n mediante votaci\u00f3n, para lo cual el\nvoto ser\u00e1 unipersonal. En las elecciones del Directorio se elegir\u00e1 a la\nPresidenta y a nueve Directoras, en votos separados, y se proclamar\u00e1n elegidas\nlas que hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios hasta completar el n\u00famero\nde personas que haya que elegir.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Vig\u00e9simo Quinto.<\/strong>\nDe las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas se dejar\u00e1 constancia en el\nLibro de Actas que ser\u00e1 llevado por la Secretaria. Las actas ser\u00e1n firmadas por\nla Presidenta, la Secretaria y tres socias elegidas en el mismo Directorio para\neste efecto. En caso que la Presidenta y\/o la Secretaria no quisieren o no\npudieren firmar, se dejar\u00e1 expresa constancia de este hecho en la misma acta,\npor cualquier socia. El acta de cada Asamblea ser\u00e1 sometida a la aprobaci\u00f3n de\nla siguiente Asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Vig\u00e9simo Sexto.<\/strong>\nEn las actas deber\u00e1 dejarse constancia de lo siguiente: nombre de las\nasistentas, una relaci\u00f3n sucinta de las proporciones sometidas a discusi\u00f3n, de\nlas observaciones formuladas, de los incidentes producidos, el resultado de las\nvotaciones y el texto \u00edntegro de los acuerdos adoptados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TITULO V. DE LA ADMINISTRACI\u00d3N\nY CONTROL DE LA ASOCIACI\u00d3N.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Vig\u00e9simo S\u00e9ptimo.<\/strong>\nEl Directorio estar\u00e1 compuesto por diez miembros, cuyos cargos ser\u00e1n los\nsiguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Presidenta.<\/li><li>Vicepresidenta.<\/li><li>Secretaria\nGeneral.<\/li><li>Secretaria\nInternacional.<\/li><li>Tesorera.<\/li><li>Cinco\nDirectoras.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Vig\u00e9simo Octavo.<\/strong>\nPara ser elegida miembro del Directorio se requerir\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Ser\nsocia.<\/li><li>Cumplir\ncon los requisitos exigidos en el articulo diez del Decreto Ley dos mil\nsetecientos cincuenta y siete de mil novecientos setenta y nueve.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Vig\u00e9simo Noveno.<\/strong>\nEl Directorio durar\u00e1 dos a\u00f1os en sus cargos y sus miembros podr\u00e1n ir a la\nreelecci\u00f3n, por una sola vez. Las elecciones se efectuar\u00e1n al t\u00e9rmino del\nmandato del Directorio vigente. Se citar\u00e1 a Asamblea General de Socias para\nrenovar el Directorio. Se presentar\u00e1n dos listas a votaci\u00f3n, una con nombres de\nsocias que postulan a la presidencia y otra con nombres de socias que postulan\na Directoras. El Directorio quedar\u00e1 encabezado por la Presidenta elegida con el\ncincuenta + uno de los votos emitidos de la lista a la presidencia. De la lista\nde candidatas a Directoras, la Presidenta nombrar\u00e1 a la Vicepresidenta, la\nSecretaria General, la Secretaria Internacional, la Tesorera y cinco\nDirectoras. De la lista de candidatas a Presidenta, la socia que pierda esa\nelecci\u00f3n no ser\u00e1 incorporada a la nueva Directiva. Esta nueva Directiva tendr\u00e1\na su cargo la administraci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, en conformidad a las\ndisposiciones del presente estatuto y a los acuerdos de la Asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Trig\u00e9simo.<\/strong> De la renuncia de las Directoras conocer\u00e1 el propio Directorio y resolver\u00e1 tambi\u00e9n el reemplazo de alguno de los cargos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Trig\u00e9simo Primero.<\/strong>\nSon atribuciones y obligaciones del Directorio:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Tener\na su cargo la direcci\u00f3n de los asuntos sociales, de acuerdo a lo fijado por la\nAsamblea y los estatutos, debiendo hacer cumplir sus acuerdos por intermedio de\nla Presidenta.<\/li><li>Administrar\nel patrimonio de la asociaci\u00f3n. Las directoras responder\u00e1n solidariamente o\nhasta de la culpa leve en el ejercicio de la administraci\u00f3n del patrimonio de\nla asociaci\u00f3n, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso. La\nDirectora que desee quedar exenta de la responsabilidad por alg\u00fan acto o\nacuerdo del Directorio, <strong>deber\u00e1 hacer constar en el acta su oposici\u00f3n.<\/strong><\/li><li>Gravar\no enajenar, comprar, vender y permutar, dar y tomar en arrendamiento, celebrar\ntoda clase de contratos sobre bienes muebles, otorgar prendas, fianzas o\ncualquier otra garant\u00eda. Para ello debe contarse con la aprobaci\u00f3n de la\nmayor\u00eda absoluta de los miembros del Directorio. Respecto de los actos sobre\ninmuebles, ello se referir\u00e1 en la letra e) del art\u00edculo diecinueve de estos\nestatutos.<\/li><li>Disponer\nde la confecci\u00f3n de un balance que comprenda, desde el uno de enero al treinta\ny uno de diciembre de cada a\u00f1o, el que deber\u00e1 ser firmado por un contador y\nsometerse a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea en la oportunidad m\u00e1s pr\u00f3xima, de\nacuerdo a la periodicidad con que \u00e9sta se re\u00fana.<\/li><li>Convocar\na la Asamblea, cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea.<\/li><li>Resolver\nsobre el ingreso de socias y excluirlas por las causales y de acuerdo al\nprocedimiento se\u00f1alado en estos estatutos y cursar las renuncias de las socias\nque no podr\u00e1n ser rechazadas, en ning\u00fan caso.<\/li><li>Designar\nlas comisiones de trabajo, que se estimen necesarias y que digan relaci\u00f3n con\nel objeto social, integradas por socias y\/o directoras, con el fin de cumplir\nmandatos espec\u00edficos y por tiempo determinado.<\/li><li>Proponer\na la Asamblea general los reglamentos internos, aclaraciones, rectificaciones o\nmodificaciones a los estatutos que se estimen convenientes.<\/li><li>Aclarar\nlas dudas que existan con motivo de la aplicaci\u00f3n de los estatutos, reglamentos\no acuerdos de la Directiva o de la Asamblea.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Trig\u00e9simo Segundo.<\/strong>\nLa falta de una o m\u00e1s de las Directoras no afectar\u00e1 el funcionamiento del\nDirectorio, mientras se mantengan en pleno ejercicio al menos tres de ellas. <strong>El\nDirectorio estar\u00e1 facultado para inhabilitar de su cargo, a una o m\u00e1s de sus\nmiembros, por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, con exclusi\u00f3n\ndel afectado con la medida.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Por\nno cumplir con las responsabilidades propias de su cargo.<\/li><li>Por\ninasistencia a m\u00e1s de tres reuniones de Directorio en el curso de un a\u00f1o\ncalendario.<\/li><li>Por\nlas causales ya mencionadas en el Art\u00edculo once.<\/li><li>Por\nausencia o imposibilidad transitoria mencionadas en el articulo treinta y\ncinco. El acuerdo adoptado por el Directorio deber\u00e1 notificarse a la afectada dentro\nde los siete d\u00edas siguientes a la fecha de la respectiva sesi\u00f3n. Ante el mismo\nDirectorio, se podr\u00e1 apelar de la medida, dentro de los cinco d\u00edas de haber\nconocido este acuerdo.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Trig\u00e9simo Tercero.<\/strong>\nLa Presidenta tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Presidir\nlas sesiones del Directorio y de la Asamblea.<\/li><li>Dar\ncumplimiento a los acuerdos de la Asamblea y del Directorio.<\/li><li>Convocar\na sesiones del Directorio.<\/li><li>Dirimir\nlos empates que se produzcan en el Directorio.<\/li><li>Representar\njudicial y extrajudicialmente a la asociaci\u00f3n. <\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Trig\u00e9simo Cuarto.<\/strong>\nEl Directorio celebrar\u00e1 sus sesiones peri\u00f3dicamente, reuni\u00e9ndose, a lo menos\nuna vez al mes. El Directorio podr\u00e1 sesionar con la asistencia de la mitad m\u00e1s\nuno de sus miembros. Los acuerdos se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de los\nmiembros presentes y, en caso de empate, decidir\u00e1 el que presida. De sus\ndeliberaciones y acuerdos se dejar\u00e1 constancia en un libro especial de actas,\nque ser\u00e1n firmadas por las Directoras que hayan concurrido a la sesi\u00f3n. Las\nactas ser\u00e1n confeccionadas por la Secretaria o por quien la reemplace. La\nDirectora que desee quedar exenta de la responsabilidad por alg\u00fan acto o\nacuerdo del Directorio, <strong>deber\u00e1 hacer constar en el acta su oposici\u00f3n.<\/strong>\nSi alguna de las Directoras se negare o imposibilitare por cualquier causa para\nfirmar el acta correspondiente, la Secretaria o quien haga sus veces, dejar\u00e1\nconstancia de la causal de impedimento al pie de la misma acta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Trig\u00e9simo Quinto.<\/strong>\nEn caso de ausencia o imposibilidad transitoria de uno o m\u00e1s de los cargos del\nDirectorio, la o las que falten ser\u00e1n reemplazados de acuerdo al criterio que\nla misma directiva adopte. A falta de acuerdo, el mecanismo de reemplazo\noperar\u00e1 en el siguiente orden: la Presidenta por la Vicepresidenta; la\nVicepresidenta por la Secretaria; la Secretaria por la Tesorera, y \u00e9sta \u00faltima\npor la Directora que le sigue. Se entender\u00e1 por ausencia o imposibilidad\ntemporal, aquella que no supere tres sesiones seguidas del Directorio. Si la\nausencia o imposibilidad fuere permanente, el Directorio en actual ejercicio,\ndeber\u00e1 adoptar las medidas tendientes a elegir, en Asamblea extraordinaria, al\no los miembros que faltaren, hasta completar el periodo restante de su mandato.\nEsta misma norma se aplicar\u00e1 cuando el n\u00famero de Directoras en ejercicio pleno\nsea inferior a tres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Trig\u00e9simo Sexto.<\/strong>\nCorresponder\u00e1 a la Vicepresidenta:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Reemplazar\na la Presidenta con sus mismas atribuciones.<\/li><li>Las\ndem\u00e1s que le encomiende el Directorio.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Trig\u00e9simo S\u00e9ptimo.<\/strong>\nLa Secretaria es el ministro de fe de la Asociaci\u00f3n y tiene las siguientes\nfunciones y atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Redactar\nlas actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas.<\/li><li>Llevar\nal d\u00eda el Libro de Registro de Socios.<\/li><li>Despachar\nlas citaciones a las sesiones de Directorio que ordene la Presidenta. Esta\nconvocatoria mensual la hace la Presidenta y propone una pauta de temas, al\nmargen de los que el resto de la directiva sugiera, los cuales se incorporar\u00e1n\nen el t\u00edtulo \u201cVarios\u201d o en los t\u00edtulos que correspondan seg\u00fan la pauta\npresentada.<\/li><li>Despachar\nlas citaciones a las Asambleas que ordene el Directorio, encarg\u00e1ndose de dejar\nconstancia de la misma.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Trig\u00e9simo Octavo.<\/strong>\nLa Tesorera tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Recaudar\nlas cuotas sociales y llevar al d\u00eda el control de las mismas.<\/li><li>Llevar\npor s\u00ed o por medio de terceros la contabilidad, cuentas de movimiento de fondos\nde registros y someterlos a su revisi\u00f3n y\/o firma de un contador que designe el\nDirectorio, en el momento que \u00e9sta lo requiera.<\/li><li>Informar\noportunamente al Directorio y\nde la situaci\u00f3n financiera de la asociaci\u00f3n.<\/li><li>Concurrir\ncon su firma junto a la de la presidenta, en todos los instrumentos relativos a\ninformaci\u00f3n u operaciones financieras o contables de la asociaci\u00f3n. <\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Trig\u00e9simo Noveno.<\/strong>\nPor su parte, el resto de las Directoras sin cargos espec\u00edficos cumplir\u00e1n las funciones\nque determine el Directorio, de acuerdo a los objetivos que persigue la\nAsociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TITULO VI. COMISI\u00d3N REVISORA\nDE CUENTAS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Cuadrag\u00e9simo.<\/strong> La\nAsamblea Ordinaria nombrar\u00e1, cada dos a\u00f1os, y en forma conjunta a la elecci\u00f3n\nde Directores, una Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, integrada por tres socios, no\nintegrantes del Directorio. Este \u00f3rgano se encargar\u00e1 de verificar el estado de\ncaja cada vez que lo estime conveniente, de comprobar la exactitud del\ninventario y de la contabilidad que lleve el tesorero, investigar cualquier\nirregularidad de origen financiero o econ\u00f3mico que se le denuncie o de que\nconozca y de dar cuenta al final de su mandato. Esta cuenta se dar\u00e1 a conocer\nen la Asamblea Ordinaria anual, debiendo adem\u00e1s, acompa\u00f1arse un informe escrito\nde cuya entrega quede constancia en el acta respectiva. Tanto los asociados\ncomo el Directorio, estar\u00e1n obligados a hacer entrega a esta Comisi\u00f3n de los\nantecedentes que requiera y que est\u00e9n relacionados con su funci\u00f3n. No podr\u00e1n\nser elegidos miembros de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas ninguna persona que\nhaya formado parte del Directorio durante el \u00faltimo periodo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Cuadrag\u00e9simo Primero.<\/strong>\nEl balance, inventarios, libros de actas, y los informes de la Comisi\u00f3n\nRevisora de Cuentas, estar\u00e1n a disposici\u00f3n de los socios y del Ministerio de\nEconom\u00eda, Fomento y Turismo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TITULO VII. DE LA DISOLUCI\u00d3N\nDE LA ASOCIACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Cuadrag\u00e9simo Segundo.<\/strong>\nLa disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n deber\u00e1 acordarse en Asamblea Extraordinaria\nconvocada para estos efectos, por la decisi\u00f3n de la mayor\u00eda de los afiliados.\nLa <strong>comisi\u00f3n liquidadora<\/strong> estar\u00e1 conformada por los integrantes del\nDirectorio vigente a la \u00e9poca de acordarse la disoluci\u00f3n. Si existieran bienes,\n\u00e9stos ser\u00e1n entregados a la siguiente instituci\u00f3n: H<strong>ogar de Cristo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>TITULO VIII. PREMIOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Cuadrag\u00e9simo Tercero\nDel Premio Lenka Franulic.<\/strong> Este premio se otorga a la trayectoria\nprofesional. Las socias deber\u00e1n enviar como plazo m\u00e1ximo durante el mes en el\ncual se entregue el Premio, las candidatas que desean proponer. La postulaci\u00f3n\npuede ser hecha tanto por s\u00ed mismas como por otras socias, instituciones,\nmedios de comunicaci\u00f3n, y en general, por cualquier otro tercero relacionado\ncon la Asociaci\u00f3n. La elecci\u00f3n de la ganadora se efectuar\u00e1 mediante la votaci\u00f3n\nde un jurado, compuesto por las siguientes personas: <\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Presidenta\nde la Asociaci\u00f3n Nacional de mujeres Periodistas.<\/li><li>\u00daltimo\nPremio Nacional de Periodismo.<\/li><li>\u00daltimo\npremio Lenka Franulic.<\/li><li>Presidente\ndel Colegio de Periodistas.<\/li><li>Director\nde la Escuela de Periodismo de la Universidad de Chile.<\/li><li>Director\nde la Escuela de Periodismo de la PUC. <\/li><li>Director\nde la Escuela de Periodismo de una Universidad Privada que se ir\u00e1 rotando.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El voto de la Presidenta debe\nrepresentar al menos a la mitad m\u00e1s uno de los miembros del Directorio, el que\nser\u00e1 citado para conocer el nombre de las postulantes y para consensuar este\nvoto. El premio se entregar\u00e1 anualmente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Cuadrag\u00e9simo Cuarto\ndel Premio Raquel Correa.<\/strong> Este premio se otorga a la mejor entrevistadora\ndel a\u00f1o. Las socias deber\u00e1n enviar como plazo m\u00e1ximo dentro del mes en que se\nentrega el Premio, las candidatas que desean proponer. La postulaci\u00f3n puede ser\nhecha tanto por s\u00ed mismas como por otras socias, instituciones, medios de\ncomunicaci\u00f3n, y en general, por cualquier otro tercero relacionado con la\nAsociaci\u00f3n. La elecci\u00f3n de la ganadora se efectuar\u00e1 mediante la votaci\u00f3n de un\njurado, compuesto por la Directiva de la Asociaci\u00f3n Nacional de las mujeres\nPeriodistas, por mayor\u00eda simple. A partir del segundo a\u00f1o, integrar\u00e1 ese jurado\ntambi\u00e9n la ganadora del a\u00f1o anterior. El premio se entregar\u00e1 a\u00f1o por medio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TITULO IX. DISPOSICIONES\nGENERALES.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Cuadrag\u00e9simo Quinto.<\/strong>\nTodos los plazos establecidos en este Estatuto son de d\u00edas corridos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Cuadrag\u00e9simo Sexto.<\/strong> Toda citaci\u00f3n, notificaci\u00f3n u otra comunicaci\u00f3n individual, deber\u00e1 ser dirigida directamente a la socia, por mensaje a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><a href=\"https:\/\/anmpe.cl\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/Estatutos-ANMPE.pdf\">Estatutos-ANMPE-2019<\/a><a href=\"https:\/\/anmpe.cl\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/Estatutos-ANMPE.pdf\" class=\"wp-block-file__button\" download>Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p> <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Puedes descargar desde aqu\u00ed nuestros estatutos: ESTATUTOS ASOCIACI\u00d3N NACIONAL DE MUJERES PERIODISTAS DE CHILE A.G. TITULO I. DENOMINACI\u00d3N, OBJETO, DOMICILIO Y DURACI\u00d3N. Art\u00edculo Primero. Constit\u00fayese una asociaci\u00f3n gremial que se denominar\u00e1 Asociaci\u00f3n Nacional de Mujeres Periodistas de Chile A.G., pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones financieras y, en general, ante cualquier persona&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"class_list":["post-376","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/anmpe.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/376","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/anmpe.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/anmpe.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/anmpe.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/anmpe.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=376"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/anmpe.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/376\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1293,"href":"https:\/\/anmpe.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/376\/revisions\/1293"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/anmpe.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=376"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}